
SGR Compliance
Qué hacemos
Le ayudamos en la gestión integral de la prevención de riesgos y cumplimiento normativo en su empresa.
Servicio de diagnóstico, diseño y acompañamiento a la implantación eficaz de un sistema de gestión para el control de riesgos penales y prevención de la comisión de delitos de la empresa en virtud de la norma UNE 19601, mediante una solución global y centralizada, soportada por profesionales multidisciplinares y especializados.
Diagnóstico, diseño de Sistema de gestión de Compliance y mecanismos de control a la medida de los flujos de riesgo y necesidades de su empresa.
Planificación de hitos de implantación y acompañamiento a la implantación y ulterior certificación.
Gestión integral del canal de denuncias y participación como miembros de su comité de cumplimiento (CCO AaS).
Formación presencial y online en sensibilización de riesgos identificados, concienciación y certificaciones en materia de compliance penal.
Por qué tiene sentido
El artículo 31 bis del Código Penal (última reforma) establece que las personas jurídicas tienen responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus representantes legales o miembros del órgano de administración, así como por los delitos cometidos por sus trabajadores o colaboradores, siempre que se hayan incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad por parte de la empresa.
La empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal si ha implantado un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control eficaces y adecuadas para prevenir o reducir el riesgo de comisión de delitos.
Si la empresa no adopta estas medidas, y se comente un delito por parte de un directivo o un trabajador, puede afrontar importantes consecuencias (al margen de la responsabilidad civil), como la imposición de multas, cierre de actividades o imposibilidad de contratar con la Administración Pública, entre otras.
La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado tiene que ser confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control – Compliance Officer o Comité de Cumplimiento.

Ventajas
Evitar o reducir sanciones administrativas y penales.
Proteger a sus órganos de administración acreditando la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones.
Mejorar la organización interna y el entorno de control, contribuyendo a la mejora continua de los procesos.